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Hojas de Vida
Conforme a lo referido en el Capítulo 2 del Decreto 1083 de 2015: “Meritocracia en la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional”, se observa que la obligación de publicar la hoja de vida de los aspirantes a ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción recae específicamente en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, no siendo obligatorio para las entidades de orden territorial.
De igual manera, es obligación que previo a la posesión de un empleo público, la persona diligencie el formato de hoja de vida adoptado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, a través del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público – SIGEP.
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